¿CUÁL SERÁ EL TRIBUNAL COMPETENTE SI TENGO QUE DEMANDAR A UN CLIENTE EXTRANJERO?
En España y el resto de países de la UE, las normas de jurisdicción, en materia contractual entre empresas de la UE, se encuentran reguladas en el Reglamento (UE) 125/212 de 12 de Diciembre.
De conformidad con dicho Reglamento, las personas deben ser demandas ante los tribunales del Estado Miembro de su domicilio. No obstante lo anterior, en materia de compraventa de mercancías, también serán competentes los tribunales del Estado Miembro donde haya sido o debiera haberse entregado la mercancía. Y si se trata de una prestación de servicios, el Estado Miembro en que se hubiese o hubiera debido prestarse el servicio.
Si el demandado no está domiciliado en la UE, habrá que estar a la normativa particular de cada Estado Miembro.
En cualquier caso, si las partes se han sometido voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales de un concreto país, será este el competente para entender del litigio, salvo que dicho acuerdo contravenga alguna norma de orden público.
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