¿QUÉ COSTE ECONÓMICO TIENE RESCINDIR CONTRATO CON UN AGENTE COMERCIAL EN FRANCIA?
La regulación del contrato de agencia comercial está armonizada en el ámbito de la UE a través de la Directiva 86/653/CEE. En España esta Directiva se implementó mediante ley 12/1992. En Francia mediante ley 25/06/1991
En virtud de dicha Directiva el agente tiene derecho a una compensación en caso de resolución del contrato sin mediar incumpliendo del agente.
En Francia esta indemnización se configura (a diferencia de España) como una compensación por los daños sufridos por el agente con dicha resolución, sin ningún límite legal . La práctica jurisprudencial en Francia está concediendo un máximo de dos anualidades de comisiones, sobre la media de comisiones de los últimos años.
La resolución del contrato debe hacerse con un periodo de preaviso de como mínimo tres meses. En caso contrario el agente también puede reclamar por los daños y perjuicios ocasionados por una resolución abusiva, que se concretará en general en las ganancias dejadas de obtener, es decir las comisiones correspondientes a dicho periodo.
Asun Cirera
Abogada – Comercio Internacional
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