¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL IVA INTRACOMUNITARIO 2020?

Nov 15, 2019 | Aduanas y Fiscalidad, Exportación, Fiscalidad Internacional, Internacional

A partir del 1 de enero de 2020 entrarán en vigor las primeras medidas de simplificación del iva intracomunitario.

El objetivo es simplificar y armonizar diversas cuestiones que hasta ahora se venían interpretando de forma diversa entre los diferentes Estados Miembros.

Están previstas otras simplificaciones de cara al 2021 que afectan a las ventas a distancia (comercio-online) y también al 2022 donde está previsto que se establezca el régimen definitivo del IVA intracomunitario, basado en el criterio de tributación en destino, como hasta ahora, pero con importantes cambios en la gestión del impuesto.

Principales cambios de cara al 2020

A. Entregas en consigna

Se establece un nuevo régimen para las entregas en consignación. A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa las empresas que consignen mercancías en casa de los clientes, siempre que el traspaso de propiedad se haga en un plazo que no supere los 12 meses, podrán tratar estos envíos como entregas intracomunitarias exentas, sin que deban cumplir ninguna formalidad en el país de destino de las mercancías (hasta ahora podía ser exigible la obtención de un no. de Iva en el país de destino y el registro de estas operaciones en destino).

B. Ventas en cadena dentro de la UE

Nos referimos a la situación en que hay dos ventas y un único transporte. En este caso la nueva normativa establece que el transporte se entiende vinculado a la primera venta, a menos que el primer proveedor y el intermediario estén ambos en Españ, en cuyo caso el transporte se entiende vinculado a la segunda venta y por tanto la primera venta quedaría sujeta a Iva.

C. Acreditación de la salida de bienes hacia otro Estado miembro

Se establece que la acreditación de la salida se podrá hacer por cualquier medio admitido en derecho y aplicando el sistema de presunciones incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 282/2011.

D. Número de Iva intracomunitario

La consignación del número de Iva intracomunitario del comprador en la factura y en la declaración recapitulativa Modelo 349, pasa de ser un mero requisito formal a ser un requisito material de la exención del Iva en las entregas intracomunitarias. Es decir, si falta la consignación de este número, la entrega deja de ser exenta para el vendedor y en caso de una inspección por las autoridades fiscales podría significar la exigencia de ingreso de un iva que no se ha repercutido al cliente. 

Asun Cirera

Abogada – Comercio Internacional

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IVA INTRACOMUNITARIO 2020

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