¿QUÉ LEY SE APLICA EN CASO DE CONFLICTO CON UN CLIENTE INTERNACIONAL?
En España y en el conjunto de la UE se aplican las normas de conflicto previstas en el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I).
Según dicho Reglamento, en materia contractual prevalece la ley elegida por ambas partes de común acuerdo. A falta de elección, los contratos de compraventa se regirán por la ley del país donde tenga su residencia habitual el vendedor y en los contratos de prestación de servicios, la de residencia del prestador del servicio.
Si el litigio se plantea con un cliente no comunitario, habrá que estar a las normas de conflicto del país cuyos tribunales sean competentes para dirimir el litigio entre las a partes. En cualquier caso la libre elección de las partes normalmente prevalece sobre cualquier otro criterio, cuando se trata de controversias en material contractual.
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