¿SI VENDO MERCANCÍAS A OTRO PAÍS A TRAVÉS DE UN AGENTE COMERCIAL, TENGO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN DICHO PAÍS?
Si con dicho país tenemos suscrito un convenio para evitar la doble imposición, por el simple hecho de realizar las actividades en el territorio de dicho país por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente no se considera que la empresa tiene establecimiento permanente en el mismo.
En el supuesto que las funciones de agente comercial sean efectuadas por una filial, según cual sea la operativa puede haber riesgo de incurrir en dicha figura.
En caso que no exista convenio deberemos estar a la legislación del país en cuestión.
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