¿CUAL ES LA AUTORIDAD DE CONTROL COMPETENTE EN UN TRATAMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DATOS?
Se considera que existe tratamiento transfronterizo de datos cuando el Responsable o Encargado del tratamiento está establecido en más de un Estado Miembro, o bien el tratamiento de datos afecta sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente a interesados en más de un Estado Miembro.
En estos casos la autoridad de control competente, la del establecimiento principal, siendo este el lugar de su administración central.
Para reclamaciones o infracciones relativas a un establecimiento situado en un Estado Miembro, o afecte de manera sustancial a interesados en un Estado Miembro, será competente la respectiva autoridad de control.
Asun Cirera
Abogada
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